La factura electrónica entre empresas y profesionales ya tiene calendario. El 5 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la orden que regula la solución pública de facturación electrónica de Hacienda. Era el último paso que faltaba para que empezaran a contar los plazos.
¿Qué cambia?
Las facturas que emitas a otras empresas o autónomos, y las que recibas de ellos, tendrán que ser electrónicas. No vale un PDF enviado por correo: deberán emitirse y recibirse en formato electrónico estructurado. Para eso puedes usar tu propio programa de facturación o la solución pública que pondrá a disposición la Agencia Tributaria. La obligación solo afecta a las facturas entre empresarios y profesionales, no a las que haces a particulares.
¿Desde cuándo?
La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026. El Real Decreto 238/2026 da 12 o 24 meses desde esa fecha, según el tamaño de la empresa:
- Empresas y profesionales con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros: a partir del 6 de octubre de 2027 tendrán que emitir, enviar y recibir facturas electrónicas e informar del estado de las facturas y de los pagos.
- Resto de empresas y autónomos: a partir del 6 de octubre de 2028 tendrán que emitir, enviar y recibir facturas electrónicas. Las sociedades de hasta 8 millones también tendrán que informar del estado de las facturas y de los pagos.
- Autónomos (personas físicas) y entidades en atribución de rentas: a partir del 6 de octubre de 2029 tendrán que informar, además, del estado de las facturas y de los pagos.
¿Qué tienes que hacer?
Aunque parezca lejos, te recomendamos empezar ya:
- Comprueba si tu programa de facturación está preparado para la factura electrónica y para VERI*FACTU, o si tendrás que cambiarlo.
- Revisa cómo facturas a tus clientes empresa y cómo recibes las facturas de tus proveedores.
- Planifica el cambio con tiempo para no ir con prisas cuando llegue tu fecha.
En nuestro equipo de servicios fiscales y servicios contables te ayudamos a revisar tu caso y a preparar la adaptación.
Si tienes dudas sobre cómo te afecta, llámanos al 934 483 714, escríbenos a asesoria@gomezrosasesores.com o pide una videollamada. Atendemos en toda Cataluña.
Fuentes oficiales: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026) · Agencia Tributaria – Real Decreto 238/2026 · Agencia Tributaria – Solución Pública de Facturación Electrónica (7 de octubre de 2026)
