Nuevos decretos de vivienda: prórroga de alquileres, límite a la subida de la renta y cambios fiscales

8 de octubre de 2026

Actualización 19/10/2026: la Diputación Permanente del Congreso no votó estos dos decretos en su sesión del 16 de octubre, en la que solo se debatieron los reales decretos-leyes 24/2026 y 25/2026. Por tanto, siguen pendientes de convalidación. Mientras tanto, el Real Decreto-ley 29/2026 sigue en vigor y el 28/2026 está previsto que entre en vigor el 15 de noviembre.

El BOE del 7 de octubre de 2026 ha publicado dos reales decretos-leyes sobre vivienda que afectan tanto a propietarios como a inquilinos. Estas son las claves.

Prórroga extraordinaria y límite a la subida de la renta (RDL 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026)

  • Si vives de alquiler en tu vivienda habitual y la prórroga obligatoria o tácita de tu contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028, puedes pedir una prórroga extraordinaria del contrato, por anualidades, de hasta dos años más. Tienes que estar al corriente de pago y haberlo estado cada mes durante los ocho meses anteriores. El propietario tiene que aceptarla, salvo que acordéis otras condiciones o un contrato nuevo, o que necesite la vivienda para él o su familia.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2027 se limita la actualización anual de la renta:
    • si la renta supera el límite máximo de referencia, no podrá subir;
    • en los demás casos, se aplica la subida pactada y, si no hay pacto, no puede superar el 2 %.

Prórroga automática de los contratos (RDL 28/2026, entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026)

  • Cuando un contrato de vivienda habitual vence y nadie comunica que no quiere renovar, se prorroga por plazos de cinco años, o de siete si el propietario es una persona jurídica.
  • Si eres propietario y no quieres renovar, tienes que avisar con al menos seis meses de antelación (hasta ahora eran cuatro).
  • En general, tendrás que pagar al inquilino una indemnización: la mayor de estas dos cantidades, doce mensualidades o una mensualidad por cada año que haya vivido en el piso.
  • No hay indemnización en algunos casos, por ejemplo:
    • cuando necesitas la vivienda para ti o para tu familia (si eres persona física);
    • cuando el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio;
    • cuando el inquilino rechaza una oferta válida de contrato nuevo.

Cambios fiscales

  • IRPF para inquilinos: se crea una deducción del 10 % de lo que pagas de alquiler de tu vivienda habitual.
    • La base máxima es de 11.630 € si tu base imponible no pasa de 23.007,20 €.
    • Esa base máxima baja progresivamente y desaparece a partir de 33.007,20 €.
  • IRPF para propietarios que no son grandes tenedores: cambia la reducción por alquilar vivienda.
    • Para los contratos nuevos, el porcentaje depende de cómo sea la renta inicial frente a la del contrato anterior: si no la supera, la reducción es del 50 %.
    • Durante la prórroga tácita del contrato, la reducción es del 80 %.
    • Además, cambia la imputación de rentas de las viviendas vacías o no alquiladas.
  • IVA del alquiler de temporada: desde el 1 de diciembre de 2026, deja de estar exento el alquiler de viviendas amuebladas cuando se prestan servicios hoteleros. Tampoco está exento cuando la estancia no pasa de treinta noches y la vivienda no es la habitual del propietario. Estos alquileres tributarán al tipo reducido.
  • IBI de pisos turísticos: en las zonas tensionadas, los ayuntamientos podrán aplicar un recargo de hasta el 50 %, que puede llegar al 100 % o al 150 % para quien tenga varios inmuebles.

Importante

Estos decretos sustituyen al Real Decreto-ley 26/2026, que el Congreso no convalidó el 2 de octubre. Como las Cortes están disueltas por la convocatoria de elecciones, ahora debe convalidarlos la Diputación Permanente del Congreso en un plazo de 30 días. No se votaron en la sesión del 16 de octubre, así que siguen pendientes. Si no se convalidan dentro de plazo, quedarán derogados y dejarán de aplicarse. Te avisaremos en cuanto haya votación.

Si tienes una vivienda alquilada, o vives de alquiler, revisaremos contigo cómo te afectan estos cambios en el contrato y en tu declaración. Puedes ver cómo te ayudamos en nuestros servicios inmobiliarios y servicios fiscales.

Si tienes dudas sobre cómo te afecta, llámanos al 934 483 714, escríbenos a asesoria@gomezrosasesores.com o pide una videollamada. Atendemos en toda Cataluña.

Fuentes oficiales: Real Decreto-ley 28/2026 (BOE-A-2026-20822) · Real Decreto-ley 29/2026 (BOE-A-2026-20823) · Agencia Tributaria: medidas fiscales del RDL 29/2026 · Congreso: orden del día de la Diputación Permanente del 16/10/2026

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