El BOE del 8 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 813/2026, que modifica varios reales decretos del sector financiero. Entre ellos está el Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Real Decreto 304/2014). Entra en vigor el 28 de octubre de 2026, a los veinte días de su publicación. Afecta a los llamados sujetos obligados: además de bancos y entidades financieras, también profesionales y empresas como asesores, contables externos, corredores de seguros y otros.
Principales novedades
- DNI digital. Se admite como documento para identificar a los clientes.
- Identificación no presencial. Tiene que cumplir requisitos mínimos.
- Más supuestos de identificación, como las operaciones ante notario y en cajeros de criptomonedas.
- Nuevas obligaciones sobre sanciones financieras internacionales, análisis de riesgos y estadísticas.
- Pequeños sujetos obligados (menos de 10 personas y un volumen de negocio o balance anual de hasta 2 millones de euros). Siguen exentos de algunas obligaciones de control interno, pero ahora tienen que designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC). Para comunicar el nombramiento tienen un plazo transitorio de nueve meses.
Qué te recomendamos
Si tu actividad está sujeta a la normativa de prevención del blanqueo, revisa tu manual de procedimientos y comprueba si tienes que designar representante. En nuestros servicios mercantiles te ayudamos a adaptarte.
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Fuente oficial: Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (BOE-A-2026-20915)
