Reforma de la Seguridad Social (RDL 31/2026): cuidado de hijos con cáncer, nuevas bajas especiales y viudedad de parejas de hecho

21 de octubre de 2026

El BOE del 21 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que modifica la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores. Entró en vigor el mismo día de su publicación, pero cada medida tiene su propia fecha de efectos. Te resumimos lo que más puede afectarte si eres trabajador, autónomo o tienes empleados.

1. Cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave (desde el 23 de octubre de 2026)

  • Ya no se exige que el ingreso hospitalario sea de larga duración. También se protegerá la «situación asimilada» que se defina por reglamento. El informe lo puede emitir el médico de atención primaria o especializada del servicio público de salud.
  • Ambos progenitores podrán cobrar la prestación, de forma alternativa o a la vez. Si la cobran a la vez, cada uno percibirá el 50 % de su base reguladora, reduzca la jornada lo que la reduzca.
  • Se mantienen los límites de 18, 23 y 26 años. Además, la prestación podrá continuar más allá de los 26 años si la persona enferma tiene una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia y convive con quien la cuida.
  • En el Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada sigue siendo de, al menos, la mitad. Podrán disfrutarla ambos progenitores a la vez y, por convenio colectivo, podrá acumularse en jornadas completas.

2. Nuevas bajas especiales (con efectos desde el 1 de diciembre de 2026)

Se añaden dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones causadas por violencia de género, que deben acreditarse con la documentación que prevé la norma. Hasta ahora las bajas especiales eran la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana 39 y la donación de órganos. En todas ellas, la Seguridad Social o la mutua paga desde el día siguiente a la baja y la empresa solo abona el salario del día de la baja. No se exige cotización previa, salvo en la gestación desde la semana 39. En la baja por enfermedad común ordinaria no cambia nada.

3. Pensión de viudedad de parejas de hecho (desde el 21 de octubre de 2026)

  • Si la pareja tenía hijos en común, solo se exige acreditar una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos antes del fallecimiento, con el certificado de empadronamiento.
  • Sin hijos en común siguen los requisitos de siempre: cinco años de convivencia e inscripción en un registro o documento público con al menos dos años de antelación.
  • Si el fallecimiento fue anterior al 21 de octubre de 2026 y entonces no se tuvo derecho a la pensión, podrá solicitarse en los 12 meses siguientes a esa fecha, siempre que se cumplan los requisitos. Los efectos económicos empiezan el mes siguiente a la solicitud.

4. Otras medidas

  • Autónomos: desde el 1 de enero de 2027, la regularización anual de cuotas no tocará las bases de los meses que ya se usaron para calcular una prestación reconocida. Tampoco las de los meses siguientes hasta el hecho causante. Además, serán definitivas las bases de los periodos en que se cobran determinadas prestaciones, como la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor o el cese de actividad.
  • Autónomos: la base reguladora de la baja se calcula con la base de cotización del mes anterior al previo a la baja, dividida entre 30, sea cual sea la contingencia.
  • Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: el anticipo máximo pasa a 300 euros al mes por beneficiario. Para los anticipos que ya se cobran se aplica desde el 1 de noviembre de 2026 y se revisan de oficio.
  • Orfandad por violencia contra la mujer: la pensión tendrá como mínimo el doble del salario mínimo interprofesional mensual.
  • Víctimas del terrorismo: desde el 1 de noviembre de 2026, la pensión extraordinaria mínima pasa a ser el doble del salario mínimo interprofesional.

Al ser un real decreto-ley, el Congreso tiene que convalidarlo en los 30 días siguientes a su promulgación. Cuando publicamos esta novedad, todavía está pendiente.

Si tienes empleados o eres autónomo y quieres saber cómo te afecta, en Gómez Ros Asesores lo revisamos contigo. Más información en nuestros servicios laborales.

Fuente oficial: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (BOE núm. 261, de 21 de octubre de 2026)

También te puede interesarTambé et pot interessar